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lunes, 30 de noviembre de 2020

TENDRÁN PARTICIPACIÓN HISTÓRICA DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS LOS PUEBLOS Y MUJERES INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA.

Mexicali, Baja California, 30 de noviembre 2020.



Mexicali, Baja California, 30 de noviembre 2020.

Los Pueblos y Mujeres Indígenas tendrán representación política en dos diputaciones por el principio de mayoría relativa en el congreso local, dos regidurías en el municipio de Ensenada y una regiduría en el resto de los ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la proporción de la población, en el caso de las diputaciones si no se logran por el principio de mayoría relativa se realizará en el ajuste en cumplimiento a la obligatoriedad por parte del IEEBC para garantizar la representación de los pueblos y la paridad de género en las postulaciones de las candidaturas.

Luego de incansables luchas y acciones en la defensa de sus derechos políticos electorales, los Pueblos y las Mujeres Indígenas tendrán representación política por primera vez en la historia del congreso local de la entidad, a través de la resolución de la impugnación del compañero Édgar Montiel Velázquez, SUP-REC-28/2019, la implementación de medidas compensatorias a favor de pueblos y comunidades indígenas en Baja California. Así mismo en el INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-30/2018 INC, se emitió la siguiente resolución por el Tribunal de Justicia Electoral Baja California:

7.2. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL

Tomando en cuenta que el proceso electoral dará inicio el primer domingo de diciembre del año en curso, lo procedente es que el Consejo General del Instituto Electoral:

Bajo su más estricta responsabilidad deberá aplicar de forma directa o emitiendo lineamientos o reglamentos, las previsiones que contengan reglas o principios generales relativos a la autodeterminación, así como el principio de igualdad sustantiva y no discriminación entre el hombre y la mujer de las comunidades indígenas que serán aplicables para el proceso electoral 2020-2021.

La implementación de lineamientos, o su adecuación, según corresponda, se realizará mediante la implementación de acciones afirmativas -o acciones especiales de carácter temporal- que se requieran a partir de lo siguiente:

Las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones de desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad  a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.

Con apoyo de lo anterior, la acción afirmativa ordenada al Consejo General de Instituto electoral, se hará tomando en consideración la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de septiembre, con relación a lo dispuesto en el numeral  2° Apartado A, fracción III de la Constitución federal, en que se dispone la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres indígenas para el ejercicio de sus derechos de votar y ser votado, toda vez que el Congreso local fue omiso en legislar de manera plena sobre ese punto; ello a fin de garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental en torno al principio de autodeterminación, así como el principio de igualdad sustantiva y no discriminación entre el hombre y la mujer de las comunidades indígenas.

Esta tarde en la sesión virtual que realizó el Pleno del Instituto Electoral, se aprobó el Proyecto de Dictamen para cumplir a favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el CAPÍTULO CUARTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO DISCRIMINACIÓN, Y DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS, quedando de la siguiente manera:

DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. Los partidos políticos se encuentran obligados a asignar candidaturas indígenas que cumplan con el principio de paridad de género.

Para la postulación de candidaturas indígenas se estará a la metodología siguiente:

1. Presencia indígena. El Instituto Electoral con base en los estudios vertidos en el acuerdo por el que se aprueban los presentes lineamientos, determinó que todos los municipios de Baja California, cuentan con presencia indígena.

2. De los Ayuntamientos. La acción afirmativa consiste en realizar la postulación en las planillas de regidurías de mayoría relativa, de por lo menos una fórmula de candidatos o candidatas, en cada uno de los 5 municipios del estado, que tenga calidad de indígena.

3. En Diputaciones. La acción afirmativa consiste en realizar la postulación en las candidaturas a diputaciones por mayoría relativa, de por lo menos dos fórmulas integradas por personas indígenas, correspondientes cada una a un género, en cualquiera de los distritos electorales del estado.

4. Revisión de las postulaciones. Cada postulación deberá cumplir con los requisitos legales, el Instituto Electoral revisará cada postulación bajo una perspectiva intercultural.

5. No limitación de la acción afirmativa indígena. La postulación de las candidaturas que se establece en este artículo no son limitativas, por lo que adicionalmente los partidos políticos podrán incluir más candidaturas indígenas en las postulaciones que realicen por el principio de mayoría relativa.

De la autoadscripción.

1. Simple. Consiste en la manifestación expresa de auto identificarse como perteneciente a un grupo étnico, o bien puede traducirse como la identidad cultural de una persona.

2. Calificada. La auto-adscripción calificada es una condición personal inherente, en tanto que define una relación de pertenencia de una persona a una comunidad culturalmente diferenciada, se encuentra compuesta del reconocimiento que jurídicamente debe ser demostrada con medios de prueba.

3. Será obligación de los partidos políticos o de los titulares de las candidaturas independientes, acreditar la autoadscripción de quienes soliciten su registro y que se ostenten como candidatura indígena.

Además, tendrán la carga de presentar la documentación eficaz e idónea en la que se pueda advertir, con cierto grado de certidumbre, que la candidatura postulada posee la calidad de indígena, puesto que la auto adscripción calificada tiene como finalidad acreditar el vínculo comunitario entre la persona postulada y la comunidad que pretende representar, esto permite garantizar la postulación de ciudadanos y ciudadanas que efectivamente son pertenecientes a las comunidades indígenas.

4. Los partidos políticos y quienes sean titulares de las candidaturas independientes, deberán comprobar de manera ejemplificativa y enunciativa (más no limitativa), con las documentales (constancias, actas o demás documentos) que las personas que se pretenden registrar como indígenas, cumplan con lo siguiente:

ü  Que hayan prestado en algún momento servicios o actividades comunitarias, hayan desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, o participado en la organización de las ceremonias o actividades tradicionales o que hayan sido elegida o elegida como autoridad comunitaria, con base al sistema de usos y costumbres de la población o distrito por el que pretenda ser postulada la persona.

ü  Que sea partícipe en reuniones de trabajo, destinadas a mejorar la comunidad o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población, comunidad o distrito por el que pretende ser postulado.

ü  Que sea representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones, o cualquier otra actividad en la que se verifique que aquella persona que se postula como indígena tiene un vínculo con la comunidad o pueblo que represente dentro de la contienda electoral.

ü  Cualquier otra documental amplia, que avale cualquiera de las anteriores circunstancias y que tenga como fin acreditar la relación de la persona.

Desde el Equipo Multidisciplinario ciudadanos y ciudadanas indígenas se sumaron a las acciones jurídicas para la defensa y ejercicio de los derechos políticos-electorales de los pueblos, comunidades y mujeres indígenas en Baja California, una vez aprobada los lineamientos para garantizar la participación efectiva y representación política de los pueblos y comunidades indígenas por el IEEBC, se continúa dando seguimiento para el cumplimiento cabal de las acciones afirmativas que permitirá la representación histórica de los pueblos a partir de este proceso electoral 2020-2021 en adelante, quienes integramos el Equipo Multidisciplinario no daremos ni un paso atrás ni retrocederemos en el ejercicio de todos nuestros derechos colectivos para ser partícipes en la vida pública y política en Baja California en la construcción legislativa y políticas públicas para el buen vivir de acuerdo a las cosmovisiones y sistemas normativos internos de los pueblos.

 

Suscribimos Ciudadanas y Ciudadanos Indígenas: Esther Ramírez González, Anayeli Bautista Tenorio, Saúl Ramírez Sánchez, Ramón Guzmán Rojas, Lourdes Ramírez Martínez, Selvio Ibáñez Guzmán y Cristina Solano Díaz.


1 comentario:

  1. Es muy interesante contar con esta agrupación y tratar de asercarse a ella para nutrir nos de ella todos los involucrados en el ejercicio que estamos por arrancar que su visión es el bien común por la nacion indigena de los pueblos originarios para tomarlos en cuenta e integrarlos a nivel nacional para que nos capaciten a todos y cada uno de los gobernadores en función que ojalá ya se de el abanderado primero Dios esa es mi humilde opinion

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