Mexicali, Baja California, 30 de noviembre 2020.
Mexicali, Baja California, 30 de
noviembre 2020.
Los Pueblos y Mujeres Indígenas tendrán
representación política en dos diputaciones por el principio de mayoría
relativa en el congreso local, dos regidurías en el municipio de Ensenada y una
regiduría en el resto de los ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la
proporción de la población, en el caso de las diputaciones si no se logran por
el principio de mayoría relativa se realizará en el ajuste en cumplimiento a la
obligatoriedad por parte del IEEBC para garantizar la representación de los
pueblos y la paridad de género en las postulaciones de las candidaturas.
Luego de incansables luchas y acciones en la defensa de sus derechos políticos electorales, los Pueblos y las Mujeres Indígenas tendrán representación política por primera vez en la historia del congreso local de la entidad, a través de la resolución de la impugnación del compañero Édgar Montiel Velázquez, SUP-REC-28/2019, la implementación de medidas compensatorias a favor de pueblos y comunidades indígenas en Baja California. Así mismo en el INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-30/2018 INC, se emitió la siguiente resolución por el Tribunal de Justicia Electoral Baja California:
7.2. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL
Tomando en cuenta que el proceso
electoral dará inicio el primer domingo de diciembre del año en curso, lo
procedente es que el Consejo General del Instituto Electoral:
Bajo su más estricta responsabilidad
deberá aplicar de forma directa o emitiendo lineamientos o reglamentos, las
previsiones que contengan reglas o principios generales relativos a la autodeterminación,
así como el principio de igualdad sustantiva y no discriminación entre el
hombre y la mujer de las comunidades indígenas que serán aplicables para el
proceso electoral 2020-2021.
La implementación de lineamientos, o su
adecuación, según corresponda, se realizará mediante la implementación de
acciones afirmativas -o acciones especiales de carácter temporal- que se
requieran a partir de lo siguiente:
Las acciones afirmativas constituyen una
medida compensatoria para situaciones de desventaja, que tienen como propósito
revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos
grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un
plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y
oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de
acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya
duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al
exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y
los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como
razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a
partir de una situación de injusticia para un sector determinado.
Con apoyo de lo anterior, la acción
afirmativa ordenada al Consejo General de Instituto electoral, se hará tomando
en consideración la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial
del Estado el dos de septiembre, con relación a lo dispuesto en el numeral 2° Apartado A, fracción III de la
Constitución federal, en que se dispone la igualdad
sustantiva entre hombres y mujeres indígenas para el ejercicio de sus
derechos de votar y ser votado, toda vez que el Congreso local fue omiso en
legislar de manera plena sobre ese punto; ello a fin de garantizar el ejercicio
de ese derecho fundamental en torno al principio de autodeterminación, así como
el principio de igualdad sustantiva y no discriminación entre el hombre y la
mujer de las comunidades indígenas.
Esta tarde en la sesión virtual que
realizó el Pleno del Instituto Electoral, se aprobó el Proyecto de Dictamen
para cumplir a favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el CAPÍTULO
CUARTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO DISCRIMINACIÓN, Y DE LAS
ACCIONES AFIRMATIVAS, quedando de la siguiente manera:
DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS PARA
COMUNIDADES INDÍGENAS. Los partidos políticos se encuentran obligados a asignar
candidaturas indígenas que cumplan con el principio de paridad de género.
Para la postulación de candidaturas
indígenas se estará a la metodología siguiente:
1. Presencia indígena. El Instituto
Electoral con base en los estudios vertidos en el acuerdo por el que se
aprueban los presentes lineamientos, determinó que todos los municipios de Baja
California, cuentan con presencia indígena.
2. De los Ayuntamientos. La acción
afirmativa consiste en realizar la postulación en las planillas de regidurías
de mayoría relativa, de por lo menos una fórmula de candidatos o candidatas, en
cada uno de los 5 municipios del estado, que tenga calidad de indígena.
3. En Diputaciones. La acción afirmativa
consiste en realizar la postulación en las candidaturas a diputaciones por
mayoría relativa, de por lo menos dos fórmulas integradas por personas
indígenas, correspondientes cada una a un género, en cualquiera de los
distritos electorales del estado.
4. Revisión de las postulaciones. Cada
postulación deberá cumplir con los requisitos legales, el Instituto Electoral
revisará cada postulación bajo una perspectiva intercultural.
5. No limitación de la acción afirmativa
indígena. La postulación de las candidaturas que se establece en este artículo
no son limitativas, por lo que adicionalmente los partidos políticos podrán
incluir más candidaturas indígenas en las postulaciones que realicen por el
principio de mayoría relativa.
De la autoadscripción.
1. Simple. Consiste en la manifestación
expresa de auto identificarse como perteneciente a un grupo étnico, o bien
puede traducirse como la identidad cultural de una persona.
2. Calificada. La auto-adscripción
calificada es una condición personal inherente, en tanto que define una
relación de pertenencia de una persona a una comunidad culturalmente
diferenciada, se encuentra compuesta del reconocimiento que jurídicamente debe
ser demostrada con medios de prueba.
3. Será obligación de los partidos
políticos o de los titulares de las candidaturas independientes, acreditar la
autoadscripción de quienes soliciten su registro y que se ostenten como candidatura
indígena.
Además, tendrán la carga de presentar la
documentación eficaz e idónea en la que se pueda advertir, con cierto grado de
certidumbre, que la candidatura postulada posee la calidad de indígena, puesto
que la auto adscripción calificada tiene como finalidad acreditar el vínculo
comunitario entre la persona postulada y la comunidad que pretende representar,
esto permite garantizar la postulación de ciudadanos y ciudadanas que
efectivamente son pertenecientes a las comunidades indígenas.
4. Los partidos políticos y quienes sean
titulares de las candidaturas independientes, deberán comprobar de manera
ejemplificativa y enunciativa (más no limitativa), con las documentales
(constancias, actas o demás documentos) que las personas que se pretenden
registrar como indígenas, cumplan con lo siguiente:
ü
Que
hayan prestado en algún momento servicios o actividades comunitarias, hayan
desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, o participado en la
organización de las ceremonias o actividades tradicionales o que hayan sido
elegida o elegida como autoridad comunitaria, con base al sistema de usos y
costumbres de la población o distrito por el que pretenda ser postulada la
persona.
ü
Que
sea partícipe en reuniones de trabajo, destinadas a mejorar la comunidad o para
resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la
población, comunidad o distrito por el que pretende ser postulado.
ü
Que
sea representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como
finalidad mejorar o conservar sus instituciones, o cualquier otra actividad en
la que se verifique que aquella persona que se postula como indígena tiene un
vínculo con la comunidad o pueblo que represente dentro de la contienda
electoral.
ü
Cualquier
otra documental amplia, que avale cualquiera de las anteriores circunstancias y
que tenga como fin acreditar la relación de la persona.
Desde el Equipo Multidisciplinario
ciudadanos y ciudadanas indígenas se sumaron a las acciones jurídicas para la
defensa y ejercicio de los derechos políticos-electorales de los pueblos,
comunidades y mujeres indígenas en Baja California, una vez aprobada los
lineamientos para garantizar la participación efectiva y representación política
de los pueblos y comunidades indígenas por el IEEBC, se continúa dando
seguimiento para el cumplimiento cabal de las acciones afirmativas que
permitirá la representación histórica de los pueblos a partir de este proceso
electoral 2020-2021 en adelante, quienes integramos el Equipo
Multidisciplinario no daremos ni un paso atrás ni retrocederemos en el
ejercicio de todos nuestros derechos colectivos para ser partícipes en la vida
pública y política en Baja California en la construcción legislativa y
políticas públicas para el buen vivir de acuerdo a las cosmovisiones y sistemas
normativos internos de los pueblos.
Suscribimos
Ciudadanas y Ciudadanos Indígenas: Esther Ramírez González, Anayeli Bautista
Tenorio, Saúl Ramírez Sánchez, Ramón Guzmán Rojas, Lourdes Ramírez Martínez,
Selvio Ibáñez Guzmán y Cristina Solano Díaz.
Es muy interesante contar con esta agrupación y tratar de asercarse a ella para nutrir nos de ella todos los involucrados en el ejercicio que estamos por arrancar que su visión es el bien común por la nacion indigena de los pueblos originarios para tomarlos en cuenta e integrarlos a nivel nacional para que nos capaciten a todos y cada uno de los gobernadores en función que ojalá ya se de el abanderado primero Dios esa es mi humilde opinion
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