Mexicali B.C. 08
de enero 2021.
Esta tarde el
Pleno del Tribunal de Justicia Electoral en Baja California (TJEBC) como máximo
árbitro para la impartir la justicia en materia electoral, en sesión no
presencial, mediante la primera sesión de resolución no presencial, mediante
proyecto presentando por el Magistrado Presidente del Tribunal Mtro. Jaime
Vargas Flores, junto a las Magistradas Mtra. Elva Regina Jiménez Castillo y la Lic. Carola Andrade
Ramos, dieron revés al resolver el expediente RI-47/2020 y Acumulados, promovidos por
Claudia Elsa López Sanz y otros, quienes impugnaron el Dictamen No. 7, aprobado
por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a los “Lineamientos para
garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de
género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de
candidaturas y en la etapa de resultados del Proceso Electoral 2020-2021 en
Baja California”.
Los pueblos y
comunidades indígenas seguirán en la defensa de sus derechos colectivos y
derechos políticos-electorales ante los tribunales para solo mediante
sentencias de las salas regional y sala superior del tribunal electoral del
poder judicial se sigan obteniendo precedentes para la participación y
representación política de los pueblos, comunidades y mujeres indígenas.
Los derechos
colectivos para la participación política de los Pueblos han sido adoptados
mediante Instrumentos y Mecanismos Internacionales y específicamente de las
Mujeres Indígenas han sido manifestados y suscritos en el ámbito internacional
como lo es la Declaración de las Mujeres Indígenas en Beijing en 1995:
ASEGURAR LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y AMPLIAR SUS CAPACIDADES Y SU
ACCESO A LOS RECURSOS En su numeral 44. Exigimos una participación política
igualitaria en todos los niveles de las estructuras indígenas y no indígenas de
los sistemas políticos.
El Tribunal
consideró fundados los agravios que manifestaron los partidos políticos PAN,
PT, MOVIMIENTO CIUDADANO y el PBC en relación con las acciones afirmativas
respecto a los pueblos y comunidades indígenas y jóvenes, por lo que quedaron
sin efectos los artículos 20, 23 y 30 de los referidos Lineamientos, dichos artículos
se refieren a las regidurías asignadas
por cada ayuntamiento municipal y dos fórmulas en el caso de Ensenada, mientras
que para las diputaciones locales se consideraron dos curules. Sobre ello,
el Pleno del Tribunal, determinó que por lo que hace a los pueblos y
comunidades indígenas, las mismas no resultaron idóneas y justificadas para
alcanzar el fin legítimo que se persigue en términos de los artículos 2°,
Apartado A y B, y 35, fracción II de la Constitución federal, respecto el
acceso de las referidas comunidades a la representación política, advirtiéndose
que se apartan de los criterios constitucionales establecidos para garantizar
la participación política de los pueblos y comunidades indígenas. En lo tocante
a las acciones afirmativas de las y los jóvenes, la Autoridad Responsable, no
las fundó ni motivó debidamente.
Los pueblos,
comunidades y mujeres indígenas seguirán en defensa para ejercer sus derechos
políticos, desde este espacio se reconoce el trabajo y lucha que han emprendido
mujeres y hombres de distintos pueblos indígenas integrantes del Equipo
Multidisciplinario por los Derechos de los Pueblos Indígenas en Baja
California, quienes son activistas y profesionistas para la defensa y ejercicio
de los derechos humanos y colectivos para los pueblos y que siguen impulsando
esta agenda a favor de todos los pueblos presentes en la entidad.
Para mayor
información consultar los siguientes sitios:
https://www.youtube.com/watch?fbclid=IwAR0M36XGApJReIjplJ1IcJEbx9sxJd98VscrpHTWnEzv7lUD_8FaevKtpdQ&v=PNF-kcuiGWY&feature=youtu.be
Y de acuerdo al
Boletín emitido por el TJEBC el cual se puede consultar en la siguiente liga:
https://tje-bc.gob.mx/images/slider/1610167304TJEBC,%20BoletA%C2%ADn%20de%20prensa%20No.%2001-21.pdf
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