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viernes, 8 de enero de 2021

RESISTEN PARTIDOS POLÍTICOS A LOS DERECHOS POLÍTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA

 

Mexicali B.C. 08 de enero 2021.



Esta tarde el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral en Baja California (TJEBC) como máximo árbitro para la impartir la justicia en materia electoral, en sesión no presencial, mediante la primera sesión de resolución no presencial, mediante proyecto presentando por el Magistrado Presidente del Tribunal Mtro. Jaime Vargas Flores, junto a las Magistradas Mtra. Elva Regina Jiménez Castillo  y la Lic. Carola Andrade Ramos, dieron revés al resolver el expediente RI-47/2020 y Acumulados, promovidos por Claudia Elsa López Sanz y otros, quienes impugnaron el Dictamen No. 7, aprobado por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y en la etapa de resultados del Proceso Electoral 2020-2021 en Baja California”.

Los pueblos y comunidades indígenas seguirán en la defensa de sus derechos colectivos y derechos políticos-electorales ante los tribunales para solo mediante sentencias de las salas regional y sala superior del tribunal electoral del poder judicial se sigan obteniendo precedentes para la participación y representación política de los pueblos, comunidades y mujeres indígenas.

Los derechos colectivos para la participación política de los Pueblos han sido adoptados mediante Instrumentos y Mecanismos Internacionales y específicamente de las Mujeres Indígenas han sido manifestados y suscritos en el ámbito internacional como lo es la Declaración de las Mujeres Indígenas en Beijing en 1995:

ASEGURAR LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y AMPLIAR SUS CAPACIDADES Y SU ACCESO A LOS RECURSOS En su numeral 44. Exigimos una participación política igualitaria en todos los niveles de las estructuras indígenas y no indígenas de los sistemas políticos.

El Tribunal consideró fundados los agravios que manifestaron los partidos políticos PAN, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO y el PBC en relación con las acciones afirmativas respecto a los pueblos y comunidades indígenas y jóvenes, por lo que quedaron sin efectos los artículos 20, 23 y 30 de los referidos Lineamientos, dichos artículos se refieren a las regidurías asignadas por cada ayuntamiento municipal y dos fórmulas en el caso de Ensenada, mientras que para las diputaciones locales se consideraron dos curules. Sobre ello, el Pleno del Tribunal, determinó que por lo que hace a los pueblos y comunidades indígenas, las mismas no resultaron idóneas y justificadas para alcanzar el fin legítimo que se persigue en términos de los artículos 2°, Apartado A y B, y 35, fracción II de la Constitución federal, respecto el acceso de las referidas comunidades a la representación política, advirtiéndose que se apartan de los criterios constitucionales establecidos para garantizar la participación política de los pueblos y comunidades indígenas. En lo tocante a las acciones afirmativas de las y los jóvenes, la Autoridad Responsable, no las fundó ni motivó debidamente.

Los pueblos, comunidades y mujeres indígenas seguirán en defensa para ejercer sus derechos políticos, desde este espacio se reconoce el trabajo y lucha que han emprendido mujeres y hombres de distintos pueblos indígenas integrantes del Equipo Multidisciplinario por los Derechos de los Pueblos Indígenas en Baja California, quienes son activistas y profesionistas para la defensa y ejercicio de los derechos humanos y colectivos para los pueblos y que siguen impulsando esta agenda a favor de todos los pueblos presentes en la entidad.

Para mayor información consultar los siguientes sitios:

https://www.youtube.com/watch?fbclid=IwAR0M36XGApJReIjplJ1IcJEbx9sxJd98VscrpHTWnEzv7lUD_8FaevKtpdQ&v=PNF-kcuiGWY&feature=youtu.be

Y de acuerdo al Boletín emitido por el TJEBC el cual se puede consultar en la siguiente liga:

https://tje-bc.gob.mx/images/slider/1610167304TJEBC,%20BoletA%C2%ADn%20de%20prensa%20No.%2001-21.pdf

 

 

 


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