Este es un espacio informativo de la Asociación de Mediadores Bilingües Interculturales A.C. (Organización mixta de Intérpretes y Traductores de Leguas Indígenas fundada en 2014 en Baja California). En este sitio se comparten Plan de Trabajo Anual, Calendario de Actividades, Convocatorias, Programas y Noticias sobre Pueblos, Comunidades y Mujeres Indígenas.
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viernes, 4 de junio de 2021
Traicionan Tribunal de justicia electoral BC y devuelve Candidatura a Miriam Cano (MORENA)
lunes, 15 de febrero de 2021
Histórico, Pueblos Indígenas serán representados en Congreso local y ayuntamientos en Baja California
San Quintín, Baja California.
15 de febrero 2021.
El pasado 30 de noviembre 2020 Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) luego de diversas acciones jurídicas y realizar una consulta a los pueblos indígenas implementó las Acciones afirmativas para los grupos vulnerados históricamente, en los que en un inicio fueron los más progresistas en el Dictamen 7, el cual fue impugnado por los partidos Acción Nacional (PAN), Partido del Trabajo (PT), de Movimiento Ciudadano (MC) y Partido de Baja California (PBC).
El pasado 8 de enero el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California dio razón a los partidos políticos que impugnaron al sentirse agraviados y según el TJEBC el IEEBC no había sustentado lo suficiente las Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas entre los argumentos que debía ser de manera gradual y no de manera contundente como lo había planeado el Instituto Estatal Electoral en Baja California anulando así los lineamientos 20 y 30 sobre representación política de pueblos y comunidades indígenas.
Inconformes con dicha decisión que vulneraba una vez más sus derechos y como integrantes de los pueblos mixtecos y triquis asentados en Baja California se inconformaron y presentaron un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del ciudadano ante la sala regional en materia electoral, fue así como el pasado 11 de febrero la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las acciones afirmativas del Instituto Electoral del Estado de Baja California (IEEBC), mediante las cuales esta instancia aprobó la representación indígena en el Congreso local y en los cabildos, dando la razón a las y los ciudadanos indígenas que promovieron juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.
Los expedientes SG/JDC/15-2021 y SG/JDC/17-2021, en el caso de la JDC/17-2021 fue promovido por Cristina Solano Díaz, Esther Ramírez González y Saúl Ramírez Sánchez, quienes integran el Equipo Multidisciplinario por los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la entidad. Ambas impugnaciones fueron resueltas para determinar que se otorgarán dos curules de las ocho diputaciones plurinominales que forman parte del Poder Legislativo, con base en la paridad de género, en caso de que los candidatos de los pueblos y comunidades indígenas no obtengan ninguna curul de los 17 distritos que estarán en competencia.
El estado de Baja California retornará a 17 diputados que ganen la elección y ocho plurinominales que obtengan los mejores porcentajes de sufragios. Entre esos 25 habrá dos indígenas postulados por los partidos. Los cabildos de Mexicali, Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate tendrán un regidor indígena y Ensenada dos porque es el municipio con mayor presencia de comunidades étnicas.
Es de relevancia resaltar que una vez más fue revocado la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California en materia electoral para pueblos y comunidades indígenas quedando en evidencia la necesidad del estudio profundo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y ser garantes en la justicia electoral para todos los grupos vulnerados históricamente en la entidad y en el país.
Fuentes: Sala Regional Guadalajara, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y medios locales en BC.
lunes, 25 de enero de 2021
Exigen representación política Pueblos Indígenas en Baja California
Valle de Maneadero, Ensenada, Baja California
26 de enero 2020.
En el marco del
Proceso Electoral 2020-2021 que ya está en marcha los Pueblos Indígenas siguen
en la defensa de sus derechos políticos-electorales ante tribunales, frente al
escenario de la resistencia de los partidos políticos para reconocer los
derechos de los pueblos indígenas en Baja California.
Al evento
acudieron en respaldo: Consejo Estatal y de Ancianos Indígenas para el
reconocimiento protección y seguimiento de los derechos de los pueblos
indígenas en Baja California A.C, la Mixteca San Miguel el Grande Oaxaca Suu Ni
Marii A.C., Asociación de Mixtecos Benito Juárez A.C, Asociación de Mediadores Bilingües Interculturales A.C.,
Comunidad Ñuu Savi Guerrero Asentados de Cañón Buena Vista, Mujeres Artesanas
Triquis, Comunidad Graciano Sánchez, entre las y los participantes en la rueda de prensa asistieron: Ramón Guzmán, Lourdes Ramírez, Esther Ramírez, Cristina Solano, Enrique Sifuentes, Fidencio Ibáñez, Reyna Martínez, Irineo Solano, Antonio Martínez, Patricia Ramírez y Luiza Rodríguez de la Agrupación la Unión de la Fuerza de los Pueblos Indígenas.
Redacción: Comunicación AMBI A.C.
Fuente: Asistentes a Rueda de Prensa: Defensa de los Derechos Políticos-Electorales de los Pueblos Indígenas en BC.
viernes, 8 de enero de 2021
RESISTEN PARTIDOS POLÍTICOS A LOS DERECHOS POLÍTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA
Mexicali B.C. 08
de enero 2021.
Esta tarde el
Pleno del Tribunal de Justicia Electoral en Baja California (TJEBC) como máximo
árbitro para la impartir la justicia en materia electoral, en sesión no
presencial, mediante la primera sesión de resolución no presencial, mediante
proyecto presentando por el Magistrado Presidente del Tribunal Mtro. Jaime
Vargas Flores, junto a las Magistradas Mtra. Elva Regina Jiménez Castillo y la Lic. Carola Andrade
Ramos, dieron revés al resolver el expediente RI-47/2020 y Acumulados, promovidos por
Claudia Elsa López Sanz y otros, quienes impugnaron el Dictamen No. 7, aprobado
por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a los “Lineamientos para
garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de
género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de
candidaturas y en la etapa de resultados del Proceso Electoral 2020-2021 en
Baja California”.
Los pueblos y
comunidades indígenas seguirán en la defensa de sus derechos colectivos y
derechos políticos-electorales ante los tribunales para solo mediante
sentencias de las salas regional y sala superior del tribunal electoral del
poder judicial se sigan obteniendo precedentes para la participación y
representación política de los pueblos, comunidades y mujeres indígenas.
Los derechos
colectivos para la participación política de los Pueblos han sido adoptados
mediante Instrumentos y Mecanismos Internacionales y específicamente de las
Mujeres Indígenas han sido manifestados y suscritos en el ámbito internacional
como lo es la Declaración de las Mujeres Indígenas en Beijing en 1995:
ASEGURAR LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y AMPLIAR SUS CAPACIDADES Y SU
ACCESO A LOS RECURSOS En su numeral 44. Exigimos una participación política
igualitaria en todos los niveles de las estructuras indígenas y no indígenas de
los sistemas políticos.
El Tribunal
consideró fundados los agravios que manifestaron los partidos políticos PAN,
PT, MOVIMIENTO CIUDADANO y el PBC en relación con las acciones afirmativas
respecto a los pueblos y comunidades indígenas y jóvenes, por lo que quedaron
sin efectos los artículos 20, 23 y 30 de los referidos Lineamientos, dichos artículos
se refieren a las regidurías asignadas
por cada ayuntamiento municipal y dos fórmulas en el caso de Ensenada, mientras
que para las diputaciones locales se consideraron dos curules. Sobre ello,
el Pleno del Tribunal, determinó que por lo que hace a los pueblos y
comunidades indígenas, las mismas no resultaron idóneas y justificadas para
alcanzar el fin legítimo que se persigue en términos de los artículos 2°,
Apartado A y B, y 35, fracción II de la Constitución federal, respecto el
acceso de las referidas comunidades a la representación política, advirtiéndose
que se apartan de los criterios constitucionales establecidos para garantizar
la participación política de los pueblos y comunidades indígenas. En lo tocante
a las acciones afirmativas de las y los jóvenes, la Autoridad Responsable, no
las fundó ni motivó debidamente.
Los pueblos,
comunidades y mujeres indígenas seguirán en defensa para ejercer sus derechos
políticos, desde este espacio se reconoce el trabajo y lucha que han emprendido
mujeres y hombres de distintos pueblos indígenas integrantes del Equipo
Multidisciplinario por los Derechos de los Pueblos Indígenas en Baja
California, quienes son activistas y profesionistas para la defensa y ejercicio
de los derechos humanos y colectivos para los pueblos y que siguen impulsando
esta agenda a favor de todos los pueblos presentes en la entidad.
Para mayor
información consultar los siguientes sitios:
https://www.youtube.com/watch?fbclid=IwAR0M36XGApJReIjplJ1IcJEbx9sxJd98VscrpHTWnEzv7lUD_8FaevKtpdQ&v=PNF-kcuiGWY&feature=youtu.be
Y de acuerdo al
Boletín emitido por el TJEBC el cual se puede consultar en la siguiente liga:
https://tje-bc.gob.mx/images/slider/1610167304TJEBC,%20BoletA%C2%ADn%20de%20prensa%20No.%2001-21.pdf
jueves, 10 de diciembre de 2020
Pueblos Indígenas defenderán ante tribunales Derechos Políticos en BC
lunes, 30 de noviembre de 2020
TENDRÁN PARTICIPACIÓN HISTÓRICA DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS LOS PUEBLOS Y MUJERES INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA.
Mexicali, Baja California, 30 de noviembre 2020.
Mexicali, Baja California, 30 de
noviembre 2020.
Los Pueblos y Mujeres Indígenas tendrán
representación política en dos diputaciones por el principio de mayoría
relativa en el congreso local, dos regidurías en el municipio de Ensenada y una
regiduría en el resto de los ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la
proporción de la población, en el caso de las diputaciones si no se logran por
el principio de mayoría relativa se realizará en el ajuste en cumplimiento a la
obligatoriedad por parte del IEEBC para garantizar la representación de los
pueblos y la paridad de género en las postulaciones de las candidaturas.
Luego de incansables luchas y acciones en la defensa de sus derechos políticos electorales, los Pueblos y las Mujeres Indígenas tendrán representación política por primera vez en la historia del congreso local de la entidad, a través de la resolución de la impugnación del compañero Édgar Montiel Velázquez, SUP-REC-28/2019, la implementación de medidas compensatorias a favor de pueblos y comunidades indígenas en Baja California. Así mismo en el INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-30/2018 INC, se emitió la siguiente resolución por el Tribunal de Justicia Electoral Baja California:
7.2. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL
Tomando en cuenta que el proceso
electoral dará inicio el primer domingo de diciembre del año en curso, lo
procedente es que el Consejo General del Instituto Electoral:
Bajo su más estricta responsabilidad
deberá aplicar de forma directa o emitiendo lineamientos o reglamentos, las
previsiones que contengan reglas o principios generales relativos a la autodeterminación,
así como el principio de igualdad sustantiva y no discriminación entre el
hombre y la mujer de las comunidades indígenas que serán aplicables para el
proceso electoral 2020-2021.
La implementación de lineamientos, o su
adecuación, según corresponda, se realizará mediante la implementación de
acciones afirmativas -o acciones especiales de carácter temporal- que se
requieran a partir de lo siguiente:
Las acciones afirmativas constituyen una
medida compensatoria para situaciones de desventaja, que tienen como propósito
revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos
grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un
plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y
oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de
acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya
duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al
exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y
los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como
razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a
partir de una situación de injusticia para un sector determinado.
Con apoyo de lo anterior, la acción
afirmativa ordenada al Consejo General de Instituto electoral, se hará tomando
en consideración la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial
del Estado el dos de septiembre, con relación a lo dispuesto en el numeral 2° Apartado A, fracción III de la
Constitución federal, en que se dispone la igualdad
sustantiva entre hombres y mujeres indígenas para el ejercicio de sus
derechos de votar y ser votado, toda vez que el Congreso local fue omiso en
legislar de manera plena sobre ese punto; ello a fin de garantizar el ejercicio
de ese derecho fundamental en torno al principio de autodeterminación, así como
el principio de igualdad sustantiva y no discriminación entre el hombre y la
mujer de las comunidades indígenas.
Esta tarde en la sesión virtual que
realizó el Pleno del Instituto Electoral, se aprobó el Proyecto de Dictamen
para cumplir a favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el CAPÍTULO
CUARTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO DISCRIMINACIÓN, Y DE LAS
ACCIONES AFIRMATIVAS, quedando de la siguiente manera:
DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS PARA
COMUNIDADES INDÍGENAS. Los partidos políticos se encuentran obligados a asignar
candidaturas indígenas que cumplan con el principio de paridad de género.
Para la postulación de candidaturas
indígenas se estará a la metodología siguiente:
1. Presencia indígena. El Instituto
Electoral con base en los estudios vertidos en el acuerdo por el que se
aprueban los presentes lineamientos, determinó que todos los municipios de Baja
California, cuentan con presencia indígena.
2. De los Ayuntamientos. La acción
afirmativa consiste en realizar la postulación en las planillas de regidurías
de mayoría relativa, de por lo menos una fórmula de candidatos o candidatas, en
cada uno de los 5 municipios del estado, que tenga calidad de indígena.
3. En Diputaciones. La acción afirmativa
consiste en realizar la postulación en las candidaturas a diputaciones por
mayoría relativa, de por lo menos dos fórmulas integradas por personas
indígenas, correspondientes cada una a un género, en cualquiera de los
distritos electorales del estado.
4. Revisión de las postulaciones. Cada
postulación deberá cumplir con los requisitos legales, el Instituto Electoral
revisará cada postulación bajo una perspectiva intercultural.
5. No limitación de la acción afirmativa
indígena. La postulación de las candidaturas que se establece en este artículo
no son limitativas, por lo que adicionalmente los partidos políticos podrán
incluir más candidaturas indígenas en las postulaciones que realicen por el
principio de mayoría relativa.
De la autoadscripción.
1. Simple. Consiste en la manifestación
expresa de auto identificarse como perteneciente a un grupo étnico, o bien
puede traducirse como la identidad cultural de una persona.
2. Calificada. La auto-adscripción
calificada es una condición personal inherente, en tanto que define una
relación de pertenencia de una persona a una comunidad culturalmente
diferenciada, se encuentra compuesta del reconocimiento que jurídicamente debe
ser demostrada con medios de prueba.
3. Será obligación de los partidos
políticos o de los titulares de las candidaturas independientes, acreditar la
autoadscripción de quienes soliciten su registro y que se ostenten como candidatura
indígena.
Además, tendrán la carga de presentar la
documentación eficaz e idónea en la que se pueda advertir, con cierto grado de
certidumbre, que la candidatura postulada posee la calidad de indígena, puesto
que la auto adscripción calificada tiene como finalidad acreditar el vínculo
comunitario entre la persona postulada y la comunidad que pretende representar,
esto permite garantizar la postulación de ciudadanos y ciudadanas que
efectivamente son pertenecientes a las comunidades indígenas.
4. Los partidos políticos y quienes sean
titulares de las candidaturas independientes, deberán comprobar de manera
ejemplificativa y enunciativa (más no limitativa), con las documentales
(constancias, actas o demás documentos) que las personas que se pretenden
registrar como indígenas, cumplan con lo siguiente:
ü
Que
hayan prestado en algún momento servicios o actividades comunitarias, hayan
desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, o participado en la
organización de las ceremonias o actividades tradicionales o que hayan sido
elegida o elegida como autoridad comunitaria, con base al sistema de usos y
costumbres de la población o distrito por el que pretenda ser postulada la
persona.
ü
Que
sea partícipe en reuniones de trabajo, destinadas a mejorar la comunidad o para
resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la
población, comunidad o distrito por el que pretende ser postulado.
ü
Que
sea representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como
finalidad mejorar o conservar sus instituciones, o cualquier otra actividad en
la que se verifique que aquella persona que se postula como indígena tiene un
vínculo con la comunidad o pueblo que represente dentro de la contienda
electoral.
ü
Cualquier
otra documental amplia, que avale cualquiera de las anteriores circunstancias y
que tenga como fin acreditar la relación de la persona.
Desde el Equipo Multidisciplinario
ciudadanos y ciudadanas indígenas se sumaron a las acciones jurídicas para la
defensa y ejercicio de los derechos políticos-electorales de los pueblos,
comunidades y mujeres indígenas en Baja California, una vez aprobada los
lineamientos para garantizar la participación efectiva y representación política
de los pueblos y comunidades indígenas por el IEEBC, se continúa dando
seguimiento para el cumplimiento cabal de las acciones afirmativas que
permitirá la representación histórica de los pueblos a partir de este proceso
electoral 2020-2021 en adelante, quienes integramos el Equipo
Multidisciplinario no daremos ni un paso atrás ni retrocederemos en el
ejercicio de todos nuestros derechos colectivos para ser partícipes en la vida
pública y política en Baja California en la construcción legislativa y
políticas públicas para el buen vivir de acuerdo a las cosmovisiones y sistemas
normativos internos de los pueblos.
Suscribimos
Ciudadanas y Ciudadanos Indígenas: Esther Ramírez González, Anayeli Bautista
Tenorio, Saúl Ramírez Sánchez, Ramón Guzmán Rojas, Lourdes Ramírez Martínez,
Selvio Ibáñez Guzmán y Cristina Solano Díaz.
martes, 29 de septiembre de 2020
EMITEN SENTENCIA A FAVOR DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA
Mexicali. B.C.
30 de septiembre 2020.
En
la capital de la entidad acudieron mujeres indígenas de los Pueblos Mixtecos y
Triquis quienes son integrantes del Equipo Multidisciplinario por los Derechos
de los Pueblos y Comunidades Indígenas en Baja California. Después de cinco
años desde 2015 que se emitió la Reforma Federal Artículo 2do.
Constitucional, Apartado A, Fracción III y ante la falta de la Armonización y
las omisiones de las pasadas y presente legislatura con la Ley Local de Baja
California para la Participación y Representación Política de los Pueblos
Indígenas en el Estado.
Este 29 de septiembre el Tribunal de Justicia
Electoral de Baja California emitió resoluciones al Incidente de Inejecución
derivado de la Sentencia RI-30/2018 que representan los avances más importantes
y significativos en materia electoral indígena en el estado de Baja California:
Se reconoce la legitimación y
personería de las y los integrantes de Pueblos y Comunidades Indígenas que
presentaron el Incidente de Inejecución de Sentencia RI-30/2018 , además se
declaró el cumplimiento defectuoso de la sentencia RI-30/2018, se amonestó al
Congreso de Baja California de acuerdo al Artículo 335 de la Ley Electoral de Baja California y se le vinculó para que cumpla con la sentencia y vincularon al
Instituto Electoral para que implemente acciones afirmativas para el proceso
electoral 2020-2021 para la participación y representación política de los
Pueblos y Comunidades Indígenas en Baja California.
El Equipo Multidisciplinario inició
los trabajos de incidencia de manera estratégica desde septiembre de 2019
realizando reuniones de trabajos entre organizaciones indígenas, activistas y
profesionistas indígenas de distintos pueblos desde un dialogo intercultural,
con perspectiva de género y pluralidad de voces de mujeres y juventudes
indígenas, en octubre de 2019 inició los diálogos de coordinación con la Defensoría
Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En enero del presente año se
continuó con la incidencia de presentación de iniciativas ciudadanas y
comunitarias desde las propias comunidades indígenas ante el congreso local,
así también se presentaron dos Incidentes de Inejecución de Sentencia tanto al
Tribunal de Justicia Electoral de Baja California y ante la Sala Regional de
Guadalajara, de manera que las instituciones han puesto atención a las demandas
y exigencias de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la entidad.
Desde el Equipo Multidisciplinario se
dará seguimiento al cumplimiento de cada resolución emitida en la sesión
celebrada por el Tribunal local, de manera que se garantice la participación y
representación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas tanto en los
espacios de designación y de representación popular hacia un estado incluyente
que refleje una mayor representación de los pueblos en la vida pública y
política en la entidad.
En la visita de trabajo a la capital
de la entidad acudieron Esther Ramírez González, Cristina Solano Díaz y José
Antonio Martínez, se contó con el acompañamiento del Frente Político de Mujeres
Baja California a través de Cristina Lew. Se visitó el Instituto Estatal Electoral y Audiencia con el Magistrado Presidente del Tribunal local.
Integran el Equipo Multidisciplinario organizaciones civiles de Pueblos Indígenas como lo son: Consejo Estatal y de Ancianos Indígenas para el Reconocimiento, Protección y Seguimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Baja California A.C. Mediadores Bilingües Interculturales A.C. y Agenda Ciudadana para el Desarrollo A.C., se cuenta con la representación en los municipios de Ensenada, San Quintín y Tijuana principales promotores de las Iniciativas de leyes , Inejecuciones de Sentencias y acciones a favor de los Pueblos.
Fuente: https://youtu.be/53AD0u370FE




