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viernes, 4 de junio de 2021

Traicionan Tribunal de justicia electoral BC y devuelve Candidatura a Miriam Cano (MORENA)

Mexicali B.C. 4 de junio 2021. 

Tribunal Electoral traiciona a los Pueblos Indígenas y devuelve candidatura a Miriam Cano (MORENA , PT y PVEM)

El Tribunal de justicia electoral del estado de Baja California en sesión Virtual decidió devolver la Candidatura a la Diputada Miriam Elizabeth Cano Núñez, con los votos del Magistrado Jaime Vargas Flores y Carola Andrade Ramos se decidió dejar sin efectos el Acuerdo del Consejo Distrital XVII del IEEBC donde se había retirado la candidatura a Miriam Cano, entre los argumentos del Magistrado Presidente del TJEBC es en el sentido de la manifestación de la Autoridad Tradicional Triqui quienes reconocen a Miriam Cano como integrante de su comunidad y que ha ejercido cargos en la Comunidad Triqui.

Una vez más los Pueblos y Comunidades Indígenas en Baja California son traicionados por el Tribunal De Justicia Electoral BC, en el caso de la Magistrada Elva Regina Jiménez Castillo emitió voto en particular y se expresó en contra del proyecto de sentencia con número de expediente MI-179/2021 dado que el contenido de las expresiones de la Autoridad Triqui es contradictorio toda vez que en un inicio manifestaron que Miriam Cano no es Triqui ni pertenece a dicha comunidad, además de hacer énfasis que la Diputada sin licencia es simpatizante de la comunidad y no pertenece a dicha comunidad lo que pone entredicho la certeza jurídica la situación que acontece en el caso de las Acciones Afirmativas para garantizar la Participación y Representación Política de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Distrito 17 local en este Proceso Electoral 2020-2021 y que nunca antes la Diputada se había manifestado como indígena Triqui como hasta ahora que busca hacerse de una candidatura a Diputación, habiendo miles de ciudadanos y ciudadanas indígenas en el distrito en comento. 

En Baja California continúa la lucha de los Pueblos y Comunidades Indígenas para dignificar su participación y representación política aún contra la traición de algunos de sus integrantes, es a todas luces un acto de corrupción por parte de la Diputada Miriam Cano comprando la conciencia de la Autoridad Tradicional Triqui de Vicente Guerrero y también de la parcialidad y corrupción del Magistrado Presidente Jaime Vargas Flores y la Magistrada Carola Andrade que nunca opina en las sesiones del Tribunal "y a todo dice que si, si y si Patrón" así lo manifiestan Ciudadanos y Ciudadanas de distintos Pueblos Asentados y Nativos en la entidad quienes manifestaron seguirán en la incidencia para defender y ejercer sus derechos políticos-electorales ante la usurpación, mentiras, traición, robo y humillación de la Diputada Miriam Cano y el Tribunal de justicia electoral del estado de Baja California. 

lunes, 15 de febrero de 2021

Histórico, Pueblos Indígenas serán representados en Congreso local y ayuntamientos en Baja California

San Quintín, Baja California.

15 de febrero 2021.


El pasado 30 de noviembre 2020 Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) luego de diversas acciones jurídicas y realizar una consulta a los pueblos indígenas implementó las Acciones afirmativas para los grupos vulnerados históricamente, en los que en un inicio fueron los más progresistas en el Dictamen 7, el cual fue impugnado por los partidos Acción Nacional (PAN), Partido del Trabajo (PT), de Movimiento Ciudadano (MC) y Partido de Baja California (PBC). 

El pasado 8 de enero el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California dio razón a los partidos políticos que impugnaron al sentirse agraviados y según el TJEBC el IEEBC no había sustentado lo suficiente las Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas entre los argumentos que debía ser de manera gradual y no de manera contundente como lo había planeado el Instituto Estatal Electoral en Baja California anulando así los lineamientos 20 y 30 sobre representación política de pueblos y comunidades indígenas.

 Inconformes con dicha decisión que vulneraba una vez más sus derechos y como integrantes de los pueblos mixtecos y triquis asentados en Baja California se inconformaron y presentaron un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del ciudadano ante la sala regional en materia electoral, fue así como el pasado 11 de febrero la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las acciones afirmativas del Instituto Electoral del Estado de Baja California (IEEBC), mediante las cuales esta instancia aprobó la representación indígena en el Congreso local y en los cabildos, dando la razón a las y los ciudadanos indígenas que promovieron juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. 

Los expedientes SG/JDC/15-2021 y SG/JDC/17-2021, en el caso de la JDC/17-2021 fue promovido por Cristina Solano Díaz, Esther Ramírez González y Saúl Ramírez Sánchez, quienes integran el Equipo Multidisciplinario por los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la entidad. Ambas impugnaciones fueron resueltas para determinar que se otorgarán dos curules de las ocho diputaciones plurinominales que forman parte del Poder Legislativo, con base en la paridad de género, en caso de que los candidatos de los pueblos y comunidades indígenas no obtengan ninguna curul de los 17 distritos que estarán en competencia. 

El estado de Baja California retornará a 17 diputados que ganen la elección y ocho plurinominales que obtengan los mejores porcentajes de sufragios. Entre esos 25 habrá dos indígenas postulados por los partidos. Los cabildos de Mexicali, Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate tendrán un regidor indígena y Ensenada dos porque es el municipio con mayor presencia de comunidades étnicas. 

Es de relevancia resaltar que una vez más fue revocado la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California en materia electoral para pueblos y comunidades indígenas quedando en evidencia la necesidad del estudio profundo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y ser garantes en la justicia electoral para todos los grupos vulnerados históricamente en la entidad y en el país.


Fuentes: Sala Regional Guadalajara, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y medios locales en BC.

lunes, 25 de enero de 2021

Exigen representación política Pueblos Indígenas en Baja California

 

Valle de Maneadero, Ensenada, Baja California

26 de enero 2020.

 


En el marco del Proceso Electoral 2020-2021 que ya está en marcha los Pueblos Indígenas siguen en la defensa de sus derechos políticos-electorales ante tribunales, frente al escenario de la resistencia de los partidos políticos para reconocer los derechos de los pueblos indígenas en Baja California.

 El pasado 8 de enero, el Tribunal de Justicia Electoral local (TJEBC) en su sentencia al recurso RI-47/2020 se retrocedió en las acciones afirmativas aprobadas por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC) para que se garantizaran dos curules en el congreso local para pueblos indígenas, favoreciendo a los pueblos de ser postulados en cualquier distrito electoral debido a que, el instituto electoral en sus estudios y consulta realizada a los pueblos determino que hay presencia de los pueblos y comunidades indígenas en todo el territorio de la entidad, además de garantizar la representación de los pueblos indígenas con una regiduría en cada ayuntamiento a excepción de Ensenada serían dos espacios de regidurías debido a que, el municipio de San Quintín aún está en proceso de gobernanza, por lo que se daba por hecho que tuviera representación en el próximo cabildo del ayuntamiento de Ensenada.

 Sin embargo, ante la resistencia de los partidos y ante la sentencia confusa y hasta pareciera de simulación por el tribunal local en su seriedad de emitir sentencias que estén a la vanguardia para el reconocimiento, ejercicio de los derechos y sobre todo, justicia para la participación y representación política de los pueblos indígenas, como lo hizo al resolver el Incidente de Inejecución de Sentencia R1-30/2018 el pasado agosto 2020, en esta ocasión hasta parece contradictorio su resolución de sentencia y de complicidad con los partidos políticos en la entidad.

 Ante los escenarios expresados, los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas han realizado una serie de acciones legales y de movilidad social en lo que ha transcurrido el mes para visibilizar y demandar el cumplimiento de la representación política de los pueblos indígenas en la entidad.

 En el caso del Equipo Multidisciplinario por los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, la cual está integrada por Pueblos, Comunidades, Organizaciones, profesionistas, activistas y luchadores sociales realizaron una rueda de prensa en el Valle de Maneadero, delegación rural donde se concentra una gran mayoría de localidades indígenas en la cabecera municipal de Ensenada, participaron también líderes y lideresas del Municipio de San Quintín y Tijuana.

Al evento acudieron en respaldo: Consejo Estatal y de Ancianos Indígenas para el reconocimiento protección y seguimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Baja California A.C, la Mixteca San Miguel el Grande Oaxaca Suu Ni Marii A.C., Asociación de Mixtecos Benito Juárez A.C, Asociación de Mediadores Bilingües Interculturales A.C., Comunidad Ñuu Savi Guerrero Asentados de Cañón Buena Vista, Mujeres Artesanas Triquis, Comunidad Graciano Sánchez, entre las y los participantes en la rueda de prensa asistieron: Ramón Guzmán, Lourdes Ramírez, Esther Ramírez, Cristina Solano, Enrique Sifuentes, Fidencio Ibáñez, Reyna Martínez, Irineo Solano, Antonio Martínez, Patricia Ramírez y Luiza Rodríguez de la Agrupación la Unión de la Fuerza de los Pueblos Indígenas.

Redacción: Comunicación AMBI A.C.

Fuente: Asistentes a Rueda de Prensa: Defensa de los Derechos Políticos-Electorales de los Pueblos Indígenas en BC.

 

viernes, 8 de enero de 2021

RESISTEN PARTIDOS POLÍTICOS A LOS DERECHOS POLÍTICOS DE PUEBLOS INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA

 

Mexicali B.C. 08 de enero 2021.



Esta tarde el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral en Baja California (TJEBC) como máximo árbitro para la impartir la justicia en materia electoral, en sesión no presencial, mediante la primera sesión de resolución no presencial, mediante proyecto presentando por el Magistrado Presidente del Tribunal Mtro. Jaime Vargas Flores, junto a las Magistradas Mtra. Elva Regina Jiménez Castillo  y la Lic. Carola Andrade Ramos, dieron revés al resolver el expediente RI-47/2020 y Acumulados, promovidos por Claudia Elsa López Sanz y otros, quienes impugnaron el Dictamen No. 7, aprobado por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y en la etapa de resultados del Proceso Electoral 2020-2021 en Baja California”.

Los pueblos y comunidades indígenas seguirán en la defensa de sus derechos colectivos y derechos políticos-electorales ante los tribunales para solo mediante sentencias de las salas regional y sala superior del tribunal electoral del poder judicial se sigan obteniendo precedentes para la participación y representación política de los pueblos, comunidades y mujeres indígenas.

Los derechos colectivos para la participación política de los Pueblos han sido adoptados mediante Instrumentos y Mecanismos Internacionales y específicamente de las Mujeres Indígenas han sido manifestados y suscritos en el ámbito internacional como lo es la Declaración de las Mujeres Indígenas en Beijing en 1995:

ASEGURAR LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES INDÍGENAS Y AMPLIAR SUS CAPACIDADES Y SU ACCESO A LOS RECURSOS En su numeral 44. Exigimos una participación política igualitaria en todos los niveles de las estructuras indígenas y no indígenas de los sistemas políticos.

El Tribunal consideró fundados los agravios que manifestaron los partidos políticos PAN, PT, MOVIMIENTO CIUDADANO y el PBC en relación con las acciones afirmativas respecto a los pueblos y comunidades indígenas y jóvenes, por lo que quedaron sin efectos los artículos 20, 23 y 30 de los referidos Lineamientos, dichos artículos se refieren a las regidurías asignadas por cada ayuntamiento municipal y dos fórmulas en el caso de Ensenada, mientras que para las diputaciones locales se consideraron dos curules. Sobre ello, el Pleno del Tribunal, determinó que por lo que hace a los pueblos y comunidades indígenas, las mismas no resultaron idóneas y justificadas para alcanzar el fin legítimo que se persigue en términos de los artículos 2°, Apartado A y B, y 35, fracción II de la Constitución federal, respecto el acceso de las referidas comunidades a la representación política, advirtiéndose que se apartan de los criterios constitucionales establecidos para garantizar la participación política de los pueblos y comunidades indígenas. En lo tocante a las acciones afirmativas de las y los jóvenes, la Autoridad Responsable, no las fundó ni motivó debidamente.

Los pueblos, comunidades y mujeres indígenas seguirán en defensa para ejercer sus derechos políticos, desde este espacio se reconoce el trabajo y lucha que han emprendido mujeres y hombres de distintos pueblos indígenas integrantes del Equipo Multidisciplinario por los Derechos de los Pueblos Indígenas en Baja California, quienes son activistas y profesionistas para la defensa y ejercicio de los derechos humanos y colectivos para los pueblos y que siguen impulsando esta agenda a favor de todos los pueblos presentes en la entidad.

Para mayor información consultar los siguientes sitios:

https://www.youtube.com/watch?fbclid=IwAR0M36XGApJReIjplJ1IcJEbx9sxJd98VscrpHTWnEzv7lUD_8FaevKtpdQ&v=PNF-kcuiGWY&feature=youtu.be

Y de acuerdo al Boletín emitido por el TJEBC el cual se puede consultar en la siguiente liga:

https://tje-bc.gob.mx/images/slider/1610167304TJEBC,%20BoletA%C2%ADn%20de%20prensa%20No.%2001-21.pdf

 

 

 


jueves, 10 de diciembre de 2020

Pueblos Indígenas defenderán ante tribunales Derechos Políticos en BC

Mexicali B.C. 10 de diciembre 2020.-



Ante las impugnaciones y recursos de inconformidad de los partidos políticos Partido del Trabajo (PT) , Partido Acción Nacional (PAN) , Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido de Baja California (PBC) contra los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, específicamente en lo que se refiere a las Acciones Afirmativas para garantizar la Participación y Representación Política de los Pueblos y Comunidades Indígenas en Baja California. 

Ante el escenario Ciudadanas y Ciudadanos de distintos Pueblos Indígenas que integran el Equipo Multidisciplinario por los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en BC se apersonaron  para la defensa y ejercicio de sus derechos políticos-electorales ante las autoridades en materia electoral como Terceros Interesados. 

Reiterando que ante las resistencias de actores políticos y partidos políticos que simulan en el discurso estar a favor de los Pueblos Indígenas pero que en los hechos sus acciones son totalmente contrarias, la respuesta de las y los indígenas es ir a luchar ante los tribunales electorales tanto local, regional y de la sala superior en caso de ser necesario.

Esta tarde se presentó para apersonarse el Equipo Multidisciplinario a través de su integrantes Cristina Solano Díaz, Ñuu Savi originaria de la Región de la Montaña del Estado de Guerrero y residente desde hace veinte años en la Localidad Indígena Cañón Buena Vista, Delegación Maneadero, Municipio de Ensenada Baja California.

Acompaña la Presidenta del Frente Político de Mujeres Baja California AC Matilde Terrazas Sauceda a las y los ciudadanos indígenas en la defensa de sus derechos. 

lunes, 30 de noviembre de 2020

TENDRÁN PARTICIPACIÓN HISTÓRICA DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS LOS PUEBLOS Y MUJERES INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA.

Mexicali, Baja California, 30 de noviembre 2020.



Mexicali, Baja California, 30 de noviembre 2020.

Los Pueblos y Mujeres Indígenas tendrán representación política en dos diputaciones por el principio de mayoría relativa en el congreso local, dos regidurías en el municipio de Ensenada y una regiduría en el resto de los ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la proporción de la población, en el caso de las diputaciones si no se logran por el principio de mayoría relativa se realizará en el ajuste en cumplimiento a la obligatoriedad por parte del IEEBC para garantizar la representación de los pueblos y la paridad de género en las postulaciones de las candidaturas.

Luego de incansables luchas y acciones en la defensa de sus derechos políticos electorales, los Pueblos y las Mujeres Indígenas tendrán representación política por primera vez en la historia del congreso local de la entidad, a través de la resolución de la impugnación del compañero Édgar Montiel Velázquez, SUP-REC-28/2019, la implementación de medidas compensatorias a favor de pueblos y comunidades indígenas en Baja California. Así mismo en el INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-30/2018 INC, se emitió la siguiente resolución por el Tribunal de Justicia Electoral Baja California:

7.2. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL

Tomando en cuenta que el proceso electoral dará inicio el primer domingo de diciembre del año en curso, lo procedente es que el Consejo General del Instituto Electoral:

Bajo su más estricta responsabilidad deberá aplicar de forma directa o emitiendo lineamientos o reglamentos, las previsiones que contengan reglas o principios generales relativos a la autodeterminación, así como el principio de igualdad sustantiva y no discriminación entre el hombre y la mujer de las comunidades indígenas que serán aplicables para el proceso electoral 2020-2021.

La implementación de lineamientos, o su adecuación, según corresponda, se realizará mediante la implementación de acciones afirmativas -o acciones especiales de carácter temporal- que se requieran a partir de lo siguiente:

Las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones de desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad  a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.

Con apoyo de lo anterior, la acción afirmativa ordenada al Consejo General de Instituto electoral, se hará tomando en consideración la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de septiembre, con relación a lo dispuesto en el numeral  2° Apartado A, fracción III de la Constitución federal, en que se dispone la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres indígenas para el ejercicio de sus derechos de votar y ser votado, toda vez que el Congreso local fue omiso en legislar de manera plena sobre ese punto; ello a fin de garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental en torno al principio de autodeterminación, así como el principio de igualdad sustantiva y no discriminación entre el hombre y la mujer de las comunidades indígenas.

Esta tarde en la sesión virtual que realizó el Pleno del Instituto Electoral, se aprobó el Proyecto de Dictamen para cumplir a favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el CAPÍTULO CUARTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO DISCRIMINACIÓN, Y DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS, quedando de la siguiente manera:

DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS PARA COMUNIDADES INDÍGENAS. Los partidos políticos se encuentran obligados a asignar candidaturas indígenas que cumplan con el principio de paridad de género.

Para la postulación de candidaturas indígenas se estará a la metodología siguiente:

1. Presencia indígena. El Instituto Electoral con base en los estudios vertidos en el acuerdo por el que se aprueban los presentes lineamientos, determinó que todos los municipios de Baja California, cuentan con presencia indígena.

2. De los Ayuntamientos. La acción afirmativa consiste en realizar la postulación en las planillas de regidurías de mayoría relativa, de por lo menos una fórmula de candidatos o candidatas, en cada uno de los 5 municipios del estado, que tenga calidad de indígena.

3. En Diputaciones. La acción afirmativa consiste en realizar la postulación en las candidaturas a diputaciones por mayoría relativa, de por lo menos dos fórmulas integradas por personas indígenas, correspondientes cada una a un género, en cualquiera de los distritos electorales del estado.

4. Revisión de las postulaciones. Cada postulación deberá cumplir con los requisitos legales, el Instituto Electoral revisará cada postulación bajo una perspectiva intercultural.

5. No limitación de la acción afirmativa indígena. La postulación de las candidaturas que se establece en este artículo no son limitativas, por lo que adicionalmente los partidos políticos podrán incluir más candidaturas indígenas en las postulaciones que realicen por el principio de mayoría relativa.

De la autoadscripción.

1. Simple. Consiste en la manifestación expresa de auto identificarse como perteneciente a un grupo étnico, o bien puede traducirse como la identidad cultural de una persona.

2. Calificada. La auto-adscripción calificada es una condición personal inherente, en tanto que define una relación de pertenencia de una persona a una comunidad culturalmente diferenciada, se encuentra compuesta del reconocimiento que jurídicamente debe ser demostrada con medios de prueba.

3. Será obligación de los partidos políticos o de los titulares de las candidaturas independientes, acreditar la autoadscripción de quienes soliciten su registro y que se ostenten como candidatura indígena.

Además, tendrán la carga de presentar la documentación eficaz e idónea en la que se pueda advertir, con cierto grado de certidumbre, que la candidatura postulada posee la calidad de indígena, puesto que la auto adscripción calificada tiene como finalidad acreditar el vínculo comunitario entre la persona postulada y la comunidad que pretende representar, esto permite garantizar la postulación de ciudadanos y ciudadanas que efectivamente son pertenecientes a las comunidades indígenas.

4. Los partidos políticos y quienes sean titulares de las candidaturas independientes, deberán comprobar de manera ejemplificativa y enunciativa (más no limitativa), con las documentales (constancias, actas o demás documentos) que las personas que se pretenden registrar como indígenas, cumplan con lo siguiente:

ü  Que hayan prestado en algún momento servicios o actividades comunitarias, hayan desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, o participado en la organización de las ceremonias o actividades tradicionales o que hayan sido elegida o elegida como autoridad comunitaria, con base al sistema de usos y costumbres de la población o distrito por el que pretenda ser postulada la persona.

ü  Que sea partícipe en reuniones de trabajo, destinadas a mejorar la comunidad o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población, comunidad o distrito por el que pretende ser postulado.

ü  Que sea representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones, o cualquier otra actividad en la que se verifique que aquella persona que se postula como indígena tiene un vínculo con la comunidad o pueblo que represente dentro de la contienda electoral.

ü  Cualquier otra documental amplia, que avale cualquiera de las anteriores circunstancias y que tenga como fin acreditar la relación de la persona.

Desde el Equipo Multidisciplinario ciudadanos y ciudadanas indígenas se sumaron a las acciones jurídicas para la defensa y ejercicio de los derechos políticos-electorales de los pueblos, comunidades y mujeres indígenas en Baja California, una vez aprobada los lineamientos para garantizar la participación efectiva y representación política de los pueblos y comunidades indígenas por el IEEBC, se continúa dando seguimiento para el cumplimiento cabal de las acciones afirmativas que permitirá la representación histórica de los pueblos a partir de este proceso electoral 2020-2021 en adelante, quienes integramos el Equipo Multidisciplinario no daremos ni un paso atrás ni retrocederemos en el ejercicio de todos nuestros derechos colectivos para ser partícipes en la vida pública y política en Baja California en la construcción legislativa y políticas públicas para el buen vivir de acuerdo a las cosmovisiones y sistemas normativos internos de los pueblos.

 

Suscribimos Ciudadanas y Ciudadanos Indígenas: Esther Ramírez González, Anayeli Bautista Tenorio, Saúl Ramírez Sánchez, Ramón Guzmán Rojas, Lourdes Ramírez Martínez, Selvio Ibáñez Guzmán y Cristina Solano Díaz.


martes, 29 de septiembre de 2020

EMITEN SENTENCIA A FAVOR DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA

 

Mexicali. B.C. 30 de septiembre 2020.

 

En la capital de la entidad acudieron mujeres indígenas de los Pueblos Mixtecos y Triquis quienes son integrantes del Equipo Multidisciplinario por los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en Baja California. Después de cinco años desde 2015 que se emitió la Reforma Federal Artículo 2do. Constitucional, Apartado A, Fracción III y ante la falta de la Armonización y las omisiones de las pasadas y presente legislatura con la Ley Local de Baja California para la Participación y Representación Política de los Pueblos Indígenas en el Estado.



 Este 29 de septiembre el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California emitió resoluciones al Incidente de Inejecución derivado de la Sentencia RI-30/2018 que representan los avances más importantes y significativos en materia electoral indígena en el estado de Baja California:

Se reconoce la legitimación y personería de las y los integrantes de Pueblos y Comunidades Indígenas que presentaron el Incidente de Inejecución de Sentencia RI-30/2018 , además se declaró el cumplimiento defectuoso de la sentencia RI-30/2018, se amonestó al Congreso de Baja California de acuerdo al Artículo 335 de la Ley Electoral de Baja California y se le vinculó para que cumpla con la sentencia y vincularon al Instituto Electoral para que implemente acciones afirmativas para el proceso electoral 2020-2021 para la participación y representación política de los Pueblos y Comunidades Indígenas en Baja California.



El Equipo Multidisciplinario inició los trabajos de incidencia de manera estratégica desde septiembre de 2019 realizando reuniones de trabajos entre organizaciones indígenas, activistas y profesionistas indígenas de distintos pueblos desde un dialogo intercultural, con perspectiva de género y pluralidad de voces de mujeres y juventudes indígenas, en octubre de 2019 inició los diálogos de coordinación con la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En enero del presente año se continuó con la incidencia de presentación de iniciativas ciudadanas y comunitarias desde las propias comunidades indígenas ante el congreso local, así también se presentaron dos Incidentes de Inejecución de Sentencia tanto al Tribunal de Justicia Electoral de Baja California y ante la Sala Regional de Guadalajara, de manera que las instituciones han puesto atención a las demandas y exigencias de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la entidad.

 


Desde el Equipo Multidisciplinario se dará seguimiento al cumplimiento de cada resolución emitida en la sesión celebrada por el Tribunal local, de manera que se garantice la participación y representación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas tanto en los espacios de designación y de representación popular hacia un estado incluyente que refleje una mayor representación de los pueblos en la vida pública y política en la entidad.

En la visita de trabajo a la capital de la entidad acudieron Esther Ramírez González, Cristina Solano Díaz y José Antonio Martínez, se contó con el acompañamiento del Frente Político de Mujeres Baja California a través de Cristina Lew. Se visitó el Instituto Estatal Electoral y Audiencia con el Magistrado Presidente del Tribunal local.

Integran el Equipo Multidisciplinario organizaciones civiles de Pueblos Indígenas como lo son: Consejo Estatal y de Ancianos Indígenas para el Reconocimiento, Protección y Seguimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Baja California A.C. Mediadores Bilingües Interculturales A.C. y Agenda Ciudadana para el Desarrollo A.C., se cuenta con la representación en los municipios de Ensenada, San Quintín y Tijuana principales promotores de las Iniciativas de leyes , Inejecuciones de Sentencias y acciones a favor de los Pueblos. 

 


Fuente: https://youtu.be/53AD0u370FE